Abinader promulga ley que crea la “Alerta RD” para búsqueda inmediata de desaparecidos
La nueva normativa elimina la espera de 24 horas para activar protocolos y coordina esfuerzos entre instituciones, medios y ciudadanía
El presidente Luis Abinader promulgó este miércoles 3 de junio de 2026 la Ley 25-26, que establece el Sistema Nacional de Alertas “Alerta RD” para la búsqueda inmediata de personas desaparecidas en la República Dominicana. La ley elimina la espera de 24 horas para activar los protocolos de búsqueda y crea mecanismos de difusión rápida y coordinación entre las autoridades, medios de comunicación y la sociedad civil.
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Sistema Nacional de Alertas “Alerta RD”
La aprobación de esta ley, que fue aprobada el 27 de mayo por la Cámara de Diputados tras el visto bueno del Senado, busca enfrentar la desaparición de personas como una grave vulneración a los derechos humanos. Para ello, establece la activación inmediata de alertas tras el reporte de una desaparición, con el fin de agilizar la localización y reducir el daño a las víctimas y la incertidumbre de sus familiares.
Clasificación de las alertas
La normativa clasifica las alertas según el perfil de la persona desaparecida, con el fin de enfocar los esfuerzos según la vulnerabilidad de cada caso:
- Alerta Amber: Niños, niñas y adolescentes.
- Alerta Silver: Adultos mayores.
- Alerta Azul: Personas con discapacidad.
- Alerta Rosa: Mujeres en contextos de violencia o trata.
Una vez activada la alerta, las autoridades deben registrar el caso en una base de datos nacional, difundir la información mediante medios y plataformas digitales, y coordinar operativos en hospitales, terminales de transporte, aeropuertos y fronteras. Además, se contempla la cooperación internacional cuando existan indicios de traslado fuera del país o conexión con delitos transnacionales.
Registro Nacional y Consejo para la Búsqueda
La ley también crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, administrado por la Policía Nacional, que recopilará fotografías, características físicas, circunstancias de la desaparición, condiciones médicas y el estatus de la búsqueda.
Por otro lado, se establece el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía, integrado por representantes de diversas instituciones del Estado como la Procuraduría General, Ministerio de Defensa, Ministerio de la Mujer, Ministerio de Relaciones Exteriores y la Policía Nacional.
Reporte ciudadano y sanciones
Cualquier ciudadano podrá reportar una desaparición de forma presencial o telefónica, sin trámites adicionales para activar la alerta en caso de contar con información suficiente. Las alertas tendrán una vigencia inicial de cinco días, con posibilidad de prórroga mientras persistan las circunstancias que motivaron su activación.
Asimismo, la ley contempla sanciones para los funcionarios públicos que incumplan sus deberes en cuanto a la información y actuación, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales.
Próximos pasos y marco legal
La Ley 25-26 entrará en vigor tras su publicación oficial. Además, otorga un plazo de 90 días al Poder Ejecutivo para aprobar el reglamento que definirá los procedimientos operativos del sistema “Alerta RD”, con el objetivo de fortalecer la respuesta inmediata del Estado ante casos de personas desaparecidas.
Esta iniciativa representa un avance significativo en la protección de los derechos humanos y la seguridad ciudadana, alineándose con buenas prácticas internacionales para la gestión de desapariciones. Para más información sobre políticas de derechos humanos y protección, puede consultarse la página oficial de las Naciones Unidas.
Esta ley forma parte de un esfuerzo continuo del gobierno dominicano por mejorar la seguridad y la atención a víctimas, demostrando una coordinación más efectiva entre instituciones y la sociedad.
Fuente de la imagen: https://www.diariolibre.com/politica/gobierno/2026/06/03/abinader-promulga-ley-que-crea-alerta-rd-busqueda-desaparecidos/3555589


