La Contraloría General de la República anunció nuevos lineamientos para registrar y dar seguimiento a las cesiones de contratos estatales de obras, bienes y servicios que se formalicen a partir del 6 de julio de 2026. Las reglas fueron comunicadas mediante la Circular IN-CGR-CIR-2026-0005, emitida por el contralor Geraldo Espinosa.
La disposición se dirige a ministros, directores y titulares de entidades descentralizadas, autónomas y de la Seguridad Social, así como a las instituciones comprendidas en la Ley 10-07. Según la Contraloría, responde a las disposiciones de la Ley 47-25 de Contrataciones Públicas y busca unificar los procedimientos administrativos y financieros relacionados con las cesiones.
Uno de los elementos centrales es un contrato tripartito entre la institución contratante, el beneficiario original o cedente y quien recibe la cesión. El organismo explicó que este documento debe establecer las responsabilidades solidarias ante el Estado y permitir identificar el procedimiento de registro y pago correspondiente a cada parte.
Antes de autorizar una cesión, la entidad contratante deberá comprobar que el cesionario cumple las condiciones técnicas, legales y financieras exigidas al adjudicatario original. También deberá verificar que esté inscrito como beneficiario en el Sistema Integrado de Gestión Financiera, conocido como Sigef.
La circular remite al artículo 151 de la Ley 47-25, que, según el comunicado, limita las cesiones a supuestos excepcionales de interés público y establece prohibiciones según el tipo de contrato y su etapa de ejecución. Además, exige un informe técnico que fundamente la operación y describa el avance físico y la situación financiera del contrato.
Para documentar la transferencia, las instituciones deberán registrar una adenda al contrato original en el Sistema Trámite Regular Estructurado, TRE Contrato. En ese registro se identificarán los montos cedidos, los saldos, las garantías y las obligaciones de cada participante. Los libramientos de pago se consignarán en el Sigef a nombre del beneficiario que corresponda.
El documento permite adendas individuales con el cedente y el cesionario, sujetas a los límites legales y a la proporcionalidad de los importes transferidos. Las garantías que asuma el cesionario deberán corresponder al monto recibido, con el propósito de mantener la protección del interés público durante la ejecución.
Espinosa sostuvo que estas medidas facilitarán el seguimiento de las operaciones y reducirán duplicidades o vacíos en los registros. La Contraloría aclaró que las cesiones firmadas antes del 6 de julio conservarán el régimen aplicable al momento de su suscripción y que la circular está disponible en su portal institucional.
Fuente: Presidencia de la República


