La Dirección General de Contrataciones Públicas emitió un manual obligatorio para orientar las contrataciones por excepción bajo la Ley 47-25 y su reglamento 52-26. El documento establece criterios para que las entidades utilicen estas modalidades cuando las circunstancias y los requisitos legales lo justifiquen.
Según la DGCP, estos procedimientos atienden situaciones extraordinarias y pueden requerir un decreto presidencial o una resolución motivada, de acuerdo con el caso. El manual incluye emergencias, seguridad nacional, urgencias y contrataciones con exclusividad, entre otras modalidades.
La DGCP precisó que las excepciones conservan los controles sobre inhabilidades y debida diligencia. Salvo los procedimientos de seguridad nacional, deben publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Antes de optar por esta vía, las instituciones tienen que comprobar que se cumplen sus requisitos y evaluar si conviene un proceso ordinario.
El manual diferencia la selección competitiva de la contratación directa. Emergencias, urgencias y exclusividad figuran entre las modalidades competitivas, aunque la normativa admite contratación directa en determinados supuestos de emergencia y seguridad nacional. La urgencia no puede fundamentarse en una falta de planificación o negligencia administrativa.
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Fuente: Presidencia de la República.


