Santo Domingo. La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) puso en vigencia el Reglamento DGCP-SNCP-05-2026, que organiza la participación de los peritos en las compras estatales. La disposición regula cómo se selecciona, designa y acredita a estos profesionales, además de establecer sus obligaciones, responsabilidades y criterios de desempeño.
Los peritos intervienen en la preparación técnica de las contrataciones y en el examen de las ofertas. La DGCP explicó que la nueva regulación desarrolla la Ley 47-25 y procura que esas tareas respondan a criterios objetivos, produzcan un uso adecuado de los recursos y cuenten con garantías jurídicas y controles frente a conflictos de interés.
Un registro de especialistas
La norma crea el Banco de Peritos del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, bajo administración de la DGCP. El registro reunirá especialistas de áreas técnicas, financieras y jurídicas, entre otras, para apoyar a las instituciones que realizan procesos de compra.
Las entidades podrán recurrir a sus profesionales internos o contratar expertos externos cuando la complejidad del procedimiento lo justifique. El director de Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, sostuvo que esta estructura contribuirá a profesionalizar la evaluación, resguardar la autonomía de los dictámenes y reforzar el criterio de valor por dinero.
Pimentel situó el reglamento dentro de los manuales, instrumentos operativos y disposiciones que el organismo rector está emitiendo para aplicar la nueva ley y mejorar la transparencia, la eficiencia y las capacidades técnicas del sistema.
Conflictos de interés y controles
El texto precisa circunstancias que impiden actuar como perito. Entre ellas figuran relaciones laborales o societarias previas con quienes presentan ofertas, vínculos de parentesco y la intervención en la elaboración de propuestas. También establece un trámite de recusación al que pueden acudir oferentes y otras partes interesadas para cuestionar la imparcialidad de un evaluador.
La regulación fue sometida a consulta pública. Sus disposiciones impiden que autoridades administrativas u otras personas modifiquen o condicionen las conclusiones técnicas, e incorporan obligaciones de confidencialidad y medidas contra el soborno.
Las infracciones podrán sancionarse conforme a la Ley 41-08 de Función Pública, sin excluir las consecuencias civiles o penales que correspondan. A la vez, se exige emplear un modelo común de informe y evaluar periódicamente a los integrantes del banco, tomando en cuenta la calidad de su trabajo, los plazos y el cumplimiento de los métodos establecidos.
Los servidores públicos que asuman tareas periciales adicionales podrían recibir reconocimientos o compensaciones. Esa posibilidad queda condicionada a los recursos de cada institución y a las reglas aplicables a la función pública.
Plazos para la adecuación
Aunque su vigencia comienza con la publicación oficial, las instituciones disponen de tres meses para ajustar sus registros y procedimientos. Por su parte, la DGCP deberá publicar las metodologías, modelos e instrucciones que complementan la regulación dentro de 90 días hábiles.
Fuente: Presidencia de la República.


