Santo Domingo. El Gobierno aprobó mediante el Decreto 384-26 el reglamento de la Estrategia Nacional de Servicios Proactivos, que plantea una transición gradual hacia prestaciones públicas activadas a partir de hechos relevantes en la vida de las personas, sin que estas deban presentar primero una solicitud.
La normativa fija requisitos mínimos para diseñar, implementar, operar, supervisar y evaluar ese modelo en la Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo. La activación de los servicios deberá responder a eventos de vida o a condiciones de elegibilidad verificadas legalmente.
La estrategia se organizará mediante un Portafolio Nacional por Eventos de Vida. Su funcionamiento contempla intercambio de información entre instituciones, gobernanza de datos, trazabilidad, auditorías, atención por distintos canales y mecanismos de corrección y reclamación. También prevé intervención humana cuando lo exijan las características del caso o las normas aplicables.
El ministro de Administración Pública, Sigmund Freund, explicó que el propósito es permitir que el Estado identifique de forma anticipada servicios relacionados con etapas como el nacimiento, la educación, el empleo y la jubilación. Vinculó ese cambio con un intercambio seguro de datos entre entidades públicas.
El Ministerio de Administración Pública (MAP) asumirá la rectoría funcional, la metodología, la articulación del portafolio y la emisión de lineamientos, estándares e instrumentos técnicos. También tendrá a su cargo el seguimiento y la evaluación del reglamento, sin alterar las atribuciones constitucionales o legales de otras instituciones.
La Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (Ogtic) será responsable de integrar, implementar, operar y dar soporte a las soluciones tecnológicas comunes, de acuerdo con las directrices del MAP. Cada entidad prestadora conservará sus competencias sobre las reglas de elegibilidad, la operación de sus servicios, los actos administrativos, la atención de casos y la calidad de sus datos.
El cumplimiento será obligatorio para ministerios y organismos de la administración central y descentralizada funcionalmente que estén bajo dependencia o tutela del Ejecutivo y gestionen trámites, registros, plataformas o datos relacionados con los servicios proactivos.
Quedan fuera de esa obligación los órganos constitucionalmente autónomos, los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales. Para ellos, la adopción de los principios y mecanismos tendrá carácter exhortativo. Tampoco quedan incluidos los servicios y actuaciones ajenos a la dependencia del Ejecutivo o sin vinculación con este modelo.
Como antecedente de la Estrategia Nacional de Servicios Proactivos 2026–2028, el MAP comenzó a finales de abril talleres con el Gabinete de Políticas Sociales, el Ministerio de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud, Supérate, el Sistema Único de Beneficiarios y los hospitales Hugo Mendoza y Reynaldo Almánzar.
El reglamento define este enfoque como una actuación coordinada y basada en el uso legítimo de datos para atender necesidades previsibles. La ausencia de solicitud previa no elimina los controles ni el derecho de las personas a reclamar.


