Ecuador debate el Acuerdo Ministerial que modifica la jornada laboral
El nuevo acuerdo permite jornadas de hasta 12 horas, pero su vigencia y legalidad están en disputa
El Ministerio del Trabajo de Ecuador presentó el Acuerdo Ministerial MDT-2026-046, que propone flexibilizar la jornada laboral permitiendo turnos de hasta 10 y 12 horas bajo esquemas especiales. Sin embargo, el ministro Harold Burbano aclaró el 20 de febrero de 2026 que el documento aún no está vigente, ya que no ha sido publicado oficialmente ni en el Registro Oficial, lo que ha generado un intenso debate jurídico y político en el país sobre su aplicación y legalidad.
Cambios clave en la jornada laboral
El acuerdo introduce varias modificaciones importantes en la regulación de la jornada laboral. Entre las principales destacan:
- Autorización previa para horarios especiales: Los turnos rotativos o esquemas diferentes a la jornada estándar de 8 horas diarias requieren la aprobación del Ministerio del Trabajo.
- Jornadas de hasta 12 horas: Se permiten en casos especiales con la condición de que se compensen con días adicionales de descanso (dos días libres por cada cinco trabajados).
- Flexibilidad en la distribución de horas: Se podrá trabajar hasta 10 horas diarias sin pago de horas extras, siempre que no se superen las 40 horas semanales.
- Pago obligatorio de recargos: Si se excede la jornada semanal o se trabaja en días de descanso obligatorio, se deben pagar horas suplementarias o extraordinarias.
- Formalización y registro: Los acuerdos sobre jornadas especiales deben constar en el contrato o una adenda y registrarse en el sistema del Ministerio en un plazo máximo de 30 días.
- Impulso al empleo juvenil: Los nuevos puestos derivados de estos turnos deberán ser gestionados prioritariamente para jóvenes entre 18 y 29 años mediante la plataforma “Encuentra Empleo”.
Debate legal y críticas de expertos
Especialistas en derecho laboral han cuestionado la validez del acuerdo. Karina Flores, docente de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), señaló que un acuerdo ministerial no puede modificar normas de rango superior como el artículo 47 del Código del Trabajo, que establece la jornada máxima de ocho horas diarias y 40 semanales. Flores advirtió que cualquier cambio debe realizarse a través de la Asamblea Nacional y que, en caso de afectar límites constitucionales, podría ser impugnado ante la Corte Constitucional.
Además, existen dudas sobre el pago de horas extras. La jurisprudencia vigente establece que estas deben remunerarse en dinero y no solo compensarse con tiempo libre, lo que podría derivar en nuevas demandas laborales si no se respeta este principio.
Vanessa Velásquez, experta en temas laborales, señaló que aunque la intención del acuerdo es positiva, falta establecer controles claros para evitar abusos. Alertó que sin inspecciones rigurosas y mecanismos efectivos para garantizar el consentimiento voluntario del trabajador, podría darse la firma de acuerdos bajo presión.
Reacciones y próximos pasos
El movimiento Unidad Popular rechazó el acuerdo y anunció que presentará una acción de inconstitucionalidad, defendiendo la jornada de ocho horas como una conquista histórica que no puede flexibilizarse mediante una norma administrativa.
El futuro del Acuerdo Ministerial MDT-2026-046 dependerá de su publicación oficial, el debate en el Consejo Nacional de Trabajo y posibles revisiones legales que determinen su constitucionalidad.
Para más información oficial sobre normativas laborales en Ecuador, se puede consultar el sitio del Ministerio del Trabajo.
El diálogo entre el sector público, empleadores y trabajadores continúa abierto, con la expectativa de encontrar un equilibrio entre la flexibilidad laboral y la protección de derechos. La discusión sobre la jornada laboral es clave para definir el futuro del mercado laboral ecuatoriano.
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