El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 502-26 para establecer un procedimiento administrativo de prevención, identificación y restricción de importaciones de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso. La medida fue informada por la Presidencia el 23 de julio de 2026.
De acuerdo con el resumen oficial, la Dirección General de Aduanas (DGA) podrá prohibir la importación de mercancías cuando determine que fueron elaboradas mediante esa práctica. La decisión deberá estar motivada, conforme a las facultades previstas en la disposición.
Las medidas administrativas podrán alcanzar bienes que ya hayan zarpado, se encuentren en puertos o estén sujetos a un régimen u operación aduanera antes de su importación o ingreso definitivo al territorio dominicano. La DGA también podrá disponer, según corresponda, su reexportación al país de procedencia o a otro destino autorizado, su destrucción u otra medida permitida por la ley.
El decreto establece que Aduanas deberá mantener un registro administrativo de las mercancías cuya importación sea prohibida. Asimismo, promueve el intercambio de información, la cooperación con autoridades de otros Estados y la adopción de buenas prácticas para identificar productos potencialmente vinculados al trabajo forzoso.
En el ámbito nacional, la disposición prevé la coordinación de la DGA con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes.
La Presidencia presentó el procedimiento como parte de las medidas de protección de los derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos internacionales del país. El anuncio describe un mecanismo de control comercial y no identifica en su contenido a empresas o cargamentos específicos sujetos a una prohibición.


